Ambas partes solicitan al Tribunal imparta su Homologación y ordene el archivo del presente expediente. Este Tribunal vista la solicitud realizada por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el desistimiento mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.