Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana SOLYS MAGALY RUIZ DIAZ, contra la empresa CENTRO MEDICO MANEIRO C.A., anteriormente identificadas. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.390.572,96), mas lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses de mora condenados a pagar en la parte motiva de este fallo y los que pudieren resultar de la indexación ordenada, si fuere el caso. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.