Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO DIAZ SAMAZA y FRANCIS JOSÉ CABALLERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.097.002 y V- 13.136.965, respectivamente.