El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HECTOR JOSÉ ACOSTA venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 5.474.931; sobre una vivienda construida en terreno de su propiedad, identificado con el numero catastral PT 2236, ubicado en la calle Tres de Mayo , sector Campeare, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta