De conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 640 Ejusdem, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES vía INTIMACIÓN, presentada en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012, por la ciudadana: ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.192.823, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.500, domiciliada en la calle Páez, casa 19, sector Brisas del Valle, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación