DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la excepción opuesta por el Defensor Judicial como defensa perentoria de falta de interés en el actor para intentar el presente juicio y en demandado para sostenerlo, en virtud de que la actora, PROMOTORA JURA, C.A., demostró en autos su cualidad e interés procesal tutelado por el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SIN LUGAR la excepción de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por el defensor Judicial como defensa perentoria, en razón de que la acción de nulidad de Asamblea de Propietarios ejercida por los propietario, está consagrada en el citado artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal y en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que establezca expresamente requisitos de admisibilidad de dicha acción. TERCERO: SIN LUGAR la excepción de caducidad de la acción opuesta por el defensor como defensa perentoria, por cuanto en el presente caso.....