este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 18/03/2010