DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, y en acatamiento al criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cual, las instituciones jurídicas deben ser interpretadas en armonía con los principios y postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana Luceli Palacios, titular de la cédula de identidad número V-13.323.816, debidamente asistida por la abogado Berlyn Granado Fúnez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.368, contra la ciudadana Martha Cecilia Lasso Paredes, titular de la cédula de identidad número E-31.939.446, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:.....