este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se niega la solicitud de disolución del matrimonio fundamentado en el artículo 185-A eiusdem, presentado por los ciudadanos WILFRIDO HUMBERTO GARCIA Y MARIA MAGDALENA SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.775.040 y 8.339.726, respectivamente. Segundo: Se declara terminado el presente procedimiento. Tercero: Se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-