III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SEVERO DEL JESÚS RODRÍGUEZ RUÍZ y EGLEE DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.395.665 y V-9.429.345.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 58, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Oficina Pública, en el año 1991, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del .....