Este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para seguir conociendo la Solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos LUÍS JOSÉ GOITIA BERMÚDEZ y EMERYS DEL VALLE VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.905.844 y V-8.380.769, respectivamente; y, en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a quien ordena remitir el presente asunto y así se decide. Líbrese el oficio respectivo, en la oportunidad legal correspondiente.