PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, y en acatamiento al criterio reiterado emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cual, las instituciones jurídicas deben ser interpretadas en armonía con los principios y postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación directa al criterio vinculante de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La falta de cualidad activa, del ciudadano AMABLE JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.047.903, para intentar el presente juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.