El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.651.641, a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL SALAZAR BERMÚDEZ y LUISA ELENA SALAZAR CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° 14.841.255 y 14.055.270, en su condición de hijos, y la ciudadana TAIDE MARGARITA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 5.479.246, en su condición de cónyuge del finado antes mencionado.