III. DISPOSITIVA
En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos CARLOS WILLIAMS VILLARROEL LEMUS y MÍLVIDA ROSA PATIÑO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.027.783 y 9.455.812, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Ribero, estado Sucre, en fecha 19 de mayo de 1990, según acta asentada bajo el N° 56, de los libros respectivos.