El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NEUDY ANA ROJAS CAÑIZALES, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.650.575, a los ciudadanos HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ PEINADO, DANIELA DEL VALLE PALACIOS ROJAS Y DAVID JESÚS PALACIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.641.530, Nº V-20.113.554, y V-20.113.555, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de la finada antes mencionada.