Se declara sin lugar la presente demanda por Desalojo Judicial que intentó la ciudadana Ana Mercedes Noriega de Millán contra el ciudadano Anselmo Luis Malavé Rivero, ambos identificados en autos, y en consecuencia el contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos antes mencionados, por un inmueble constituido por una casa ubicada en el Caserío Gómez de la población de El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, continua vigente en base a la prórroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo que significa que el ciudadano Anselmo Luis Malavé Rivero debe permanecer en el inmueble arrendado durante la vigencia de la prórroga, la cual vence el día 20 de Abril del año 2007 y transcurrida esta, el ciudadano Anselmo Luis Malavé Rivero debe entregar el inmueble antes identificado y que actualmente ocupa en su condición de Arrendatario a la ciudadana Ana Mercedes Noriega de Millán libre de bienes y de personas.