Por todo lo expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente Juicio por Daño Moral seguido por YURBEN SUÁREZ DE SEGURA contra JEAN MOUSEL, titulares de las cédulas de identidad N° 12.918.589 y N° E- 82.187.233, respectivamente y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a quien ordena remitir el presente asunto.