Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ACEPTADA LA HERENCIA, dejada por el causante JACINTO SALAZAR, a favor de los ciudadanos Ana Rosa Salazar Díaz, titular de la cédula de identidad N° 15.006.761, Juan Carlos Salazar Díaz, titular de la cédula de identidad N° 17.847.606, Rosaura del Carmen Salazar Díaz, titular de la cédula de identidad N° 16.827.229, Zuleida del Carmen Salazar Díaz, titular de la cédula de identidad N° 16.827.228 y CARLA DEL VALLE SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 24.105.841 ; en su condición de herederas del de cujus SALOMÓN SALAZAR SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 873.906, de conformidad con lo establecido en los artículos 1002, 1011 y 1019 del Código Civil.