En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo por Mutuo Consentimiento, hecha por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARÍN MELCHOR y DELIA SALOME MILLÁN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.202.597 y 19.435.635, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Diciembre de 2007, según acta N° 79, Folio 79 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina, correspondientes al año 2007.