De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admítase por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, y a los fines de interrumpir la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil vigente,en consecuencia ordena expedir por secretaría copia certificada del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión junto con la orden de comparecencia, a los fines de registrar la demanda e interrumpir la prescripción alegada.