El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELIDA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE GÍL, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.166.658, a los ciudadanos DAMELIS GÍL DE RODRÍGUEZ, NELLYS GÍL VELÁSQUEZ y MARTÍN GÍL VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 8.393.380, 8.381.562 y 8.399.725, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.