Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la Incompetencia del tribunal del Municipio Díaz por la materia, opuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Brigitte Ursula Brozio, abogados Rolman Caraballo Ávila y Víctor Marcano Meneses, debidamente identificados en autos