El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZORAIDA MARGARITA RODRÍGUEZ DE VILLARROEL, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.050.866, al ciudadano MARIO RAMÓN VILLARROEL MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.874, en su condición de cónyuge de la finada y los ciudadanos ADÍN JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, MARIO RAFAEL VILLARROEL RODRÍGUEZ y ZORIMAR DEL CARMEN VILLARROEL RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.980.818, V-17.418.109 y V-20.111.415, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.