El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES LINA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.651.272, al ciudadano VIRGILIO RAMÓN DÍAZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 3.489.628, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MERVYS JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ y VIMER ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 11.856.024 y 12.505.629, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.