El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AGUSTÍN SALAZAR CAMPOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.328.502, a la ciudadana ROSA MARGARITA HERRERA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.480.527, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos YAJAIRA SALAZAR HERRERA, DEYANIRA SALAZAR HERRERA, BETHANIA SALAZAR HERRERA, AGUSTÍN SALAZAR HERRERA Y RICHARD SALAZAR HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° 4.046.829, 4.050.824, 4.647.399, 5.473.582 y 5.482.844, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.