El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HAINES YAJAIRA CAMACHO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.239.022, sobre una casa con un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 Mts2), con las siguientes características: paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica, techo machimbrado, con las siguientes dependencias: un (01) porche con piso de cerámica, dos (02) habitaciones con piso de cerámica, Un (01) baño con cerámica, una (01) sala-comedor, una (01) cocina con lavandero, paredes perimetrales todas de bloques, portón grande de acceso a la vivienda, acometida de electricidad, aguas blancas y aguas negras, un (01) tanque de aguas blancas de 5.000 lts, la cual fue edificada sobre un terreno de su propieda.....