MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el vehículo en cuestión, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 85.400,00) que comprende el doble de la suma demandada, más la cantidad de Doce Mil Ochocientos Diez Bolívares (Bs 12.810,00) correspondientes a las costas y costos estimadas prudencialmente por el Tribunal en un Treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, lo cual alcanza la cantidad de Noventa y ocho Mil Doscientos Diez Bolívares (Bs. 98.210,00). A los fines hacer efectiva la medida aquí decretada, se Comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se le atribuyen plenas facultades para librar oficio al Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sirva realizar la detención del mismo; nombrar Depositaria Judicial y Perito Avaluador. CUMPLASE. Lí.....