El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA TERESA BRITO DE NARVÁEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.826.043, al ciudadano TARCICIO RAFAEL NARVÁEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.769.149, en su condición de cónyuge de la finada y los ciudadanos DANIEL JOSÉ NARVÁEZ BRITO y EUSELIS MARÍA NARVÁEZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.426.205 y V-8.399.609, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos de la finada antes mencionada