Este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo la presente solicitud y, a tal efecto, ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente por la materia para conocerlo, en virtud de que así quedó establecido en la mencionada Resolución. Y ASÍ SE DECIDE.