Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano Luís Ramón Bernal, titular de la cédula de identidad N° 9.242.501, debidamente asistido por el Abg. José Francisco González Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.113.