El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JULIA SALVADORA MARCANO DE RODRÍGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.324.475, a los ciudadanos ROSANGEL MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO, EBERTO AMADO RODRÍGUEZ MARCANO y ROSELENA NACARIT RODRÍGUEZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° 9.426.570, 9.304.729 y 11.539.027, respectivamente, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.