II. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE CEDEÑO MARCANO y YADIRIS MARÍA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.669.746 y V-15.423.504, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Junta Parroquial Adrián, Municipio Gaspar Marcano, del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra anotada bajo el Nº 08, folios vuelto 11 y su vuelto 12, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Marcano.....