DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, abogada MARÍA DEL PILAR ALCALÁ UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.532.615, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.358, en fecha 17 de diciembre de 2013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), incoada por la abogada MARÍA DEL PILAR ALCALÁ UGARTE, antes identificada, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, dejándose copia certific.....