El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL ANTONIO FERMÍN, quien era titular de la cédula de identidad N° 872.050, a los ciudadanos RODOLFO EMILIANO FERMÍN MATA, TERESA DEL JESÚS FERMÍN MATA, YOLETH YSABEL FERMÍN MATA, RAFAEL ANTONIO FERMÍN MATA y SEBERIANA FERMÍN FRANCO, titulares de las cédulas de identidad N° 3.826.679, 3.487.682, 3.487.681, 3.822.042 y 13.541.416, respectivamente, en su condición de hijos, y la ciudadana GRACIELA MATA DE FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° 1.325.650, en su condición de cónyuge del finado antes mencionado.