El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GREGORIO MANUEL REYES, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.322.427, a los ciudadanos GREGORIO MANUEL REYES SERRANO y MANUEL GREGORIO REYES SERRANO, titulares de las cédulas de identidad N° 20.326.171 y 20.326.170, en su condición de hijos del finado antes mencionado.