Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia del Juez para conocer la demanda de Nulidad de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil "Línea La Guardia", opuesta por el ciudadano Espedito Ramón González Velásquez, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "Línea La Guardia", debidamente asistido por el abogado Teofrank Rojas Fermín.