El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZULAY DEL VALLE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.018.590; sobre las ampliaciones y modificaciones descritas, con un área de construcción de ochocientos sesenta con setenta y cinco metros cuadrados (860,75 Mts2), las cuales poseen las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala amplia, dos (02) baños; un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, piso de cerámica, techado de asbesto, porche ampliado con su respectivo frente tapiado, estacionamiento lateral, patio ampliado con depósito, aunado a esta amplitud, la respectiva vivienda en el fondo posee techo de machimbrado, con cuatro (04) estacionamientos, la vivienda posee un tanque para aguas blanca, tapiada por los cuatro (04) lados.....