Este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda en todas y cada una de sus partes de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.