Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección extrajudicial presentada por la ciudadana Diana Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.820.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.070 y domiciliada en el Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 340, 899 y 938 del Código de Procedimiento Civil.