este Tribunal se declara incompetente por la Materia para seguir conociendo la presente Recurso de Invalidación y a tal efecto ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, para conocerlo y decidirlo, en virtud de que así quedó establecido en la mencionada Resolución