En base a las consideraciones anteriores expuestas este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda por Resolución de Contrato Verbal de Comodato que intentó el abogado Luis Vivenes Velásquez, apoderado judicial del ciudadano Eugenio Villarroel Zabala, plenamente identificado en autos. En consecuencia queda resuelto el Contrato Verbal de Comodato entre los ciudadanos Eugenio Villarroel Zabala y Leyda Boadas, una casa para habitación y la porción de terreno que ocupa con su correspondiente patio alinderada por el Norte; su fondo, casa que es o fue de Ana de Zabala, Sur; su frente, con calle Arismendi, Este; casa que es o fue de Publio Zabala y Oeste; Casa que es o fue de Nieves Cedeño de Zabala, ubicada en la población de La Guardia en jurisdicción de la Parroquia Zabala Municipio Díaz del Estado Nue.....