III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANILO VILLAMIZAR TARAZONA Y CARMEN DOLORES GÓMEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.811.504 y V-4.372.297, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Juzgado del Distrito Plaza del estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio debidamente registrada en el libro respectivo del año 1987, que se encuentra archivado en el Distrito Plaza, Guarenas, estado Miranda, bajo el N° 01, folios 01 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el ar.....