este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara con lugar la cuestión previa establecida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Henry A. Jaspe Garces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.291.657, Inpreabogado N° 65.549, apoderado judicial de la Empresa Seguros Canarias, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A-Sgdo, de fecha 02 de Diciembre de 1.992, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguros incoara en su contra el ciudadano Salomón Velásquez Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.871, asistido por los abogados Moisés Andradre y Melchor Andreani, Inpreabogados N° 43.860 y 118.6.....