este Juzgado del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos COSMELINA DEL VALLE SÁNCHEZ MARTÍNEZ y JOSÉ ANSELMO ZABALA ORDAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de Julio de 1.999, según consta en acta anotada bajo el N° 17, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-"A" del Código Civil.