DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección extrajudicial presentada por el ciudadano Edgard Gregorio Marín López, titular de la cédula de identidad número 8.520.784, debidamente asistido por el Abogado Armando Quintana Biscochea, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.521, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 899 y 938 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de los mismos.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.