Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo ninguna oposición, declara las presentes diligencias como JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA DE POSESIÓN ante la autoridad judicial, de las citadas bienhechurias y que son las siguientes: paredes, muro, drenajes, tanque subterráneo, tanque séptico, rejas, portones, instalaciones sanitarias y contra incendio, a favor de EDGAR JAVIER CAMEJO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.565.069, de este domicilio, salvo derecho de terceros, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constan.....