este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos AMABLE RAMÓN MARCANO VILLARROEL E INEVA DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR, ya identificados.