este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos HENRY JOSE DIONISIO VELASQUEZ y LIZCARY DEL VALLE GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.111.109 y 15.422.164, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.