Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección extrajudicial presentada por los ciudadanos Ruth Morante, Carmen Piña, Jeckson González, Marisela Bermúdez y Yarima Jiménez, titulares de las cédula de identidad números 14.685.103, 14.664.454, 13.192.361, 7.994.762 y 5.161.396, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Lisvellys Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.983, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 899 y 938 del Código de Procedimiento Civil.