El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JERGE RAFAEL REYES MARTÍNEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.803.144, a los ciudadanos JERDYS TRINIDAD REYES ORTIZ, ENRIQUE OCTAVIO REYES INDRIAGO, MARÍA FERNANDA REYES MAJSTER, JERGES RAFAEL REYES MAJSTER, ANDREA CAROLINA REYES INDRIAGO y JERGES JESÚS REYES ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad N°. 11.934.251, 24.719.176, 15.532.550, 15.274.583, 19.683.385 y 10.794.198 respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.